Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO II De las Excepciones

ART. 41. La parte que oponga la excepción de conexidad acompañará con su escrito, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo; y con esta prueba y la contestación de la parte contraria que producirá dentro del tercer día, el juez fallará dentro de las veinticuatro horas siguientes. Procedente la excepción de conexidad se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se tramiten por cuerda separada, se resuelvan en una misma sentencia. 7

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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