ART. 401. Un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes convengan expresamente en aceptar su dicho. En cualquier otro caso su valor quedará a la prudente apreciación del tribunal.
Artículo 401
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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