ART. 411. Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes, o por sus mandatarios con poder o cláusula especial. En este caso el Juez de Oficio hará la declaración correspondiente.
II. Las sentencias de que hecha la notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la Ley. La declaración se hará sin más trámite a petición de parte.
III. Las sentencias contra las que se interpuso recurso en forma y dentro del término legal y que hubiere desistimiento de él por la parte que lo hizo valer o su mandatario con poder o cláusula especial. En este caso la declaración la hará la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que corresponda.