ART. 410. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. 55 Causan ejecutoria por ministerio de Ley: (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de diez días de salario mínimo vigente en la región;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y
V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquéllas de las que se dispone que no admiten ningún recurso. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978)