Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 410

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO VI De los Alegatos y Citación para Sentencia

ART. 410. Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. 55 Causan ejecutoria por ministerio de Ley: (REFORMADA, P.O. 10 DE JULIO DE 1990)

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de diez días de salario mínimo vigente en la región;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que dirimen o resuelven una competencia, y

V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquéllas de las que se dispone que no admiten ningún recurso. (REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.