ART. 409. Presentados o no los alegatos, una vez transcurrido el término concedido para alegar, el juez dictará auto de citación para sentencia.
Artículo 409
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO VI De los Alegatos y Citación para Sentencia
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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