Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 408

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO V Del valor de las Pruebas

ART. 408. Concluída la recepción de las pruebas ofrecidas, el juez mandará poner los autos a la vista de las partes, por su orden, primero el actor y después al demandado, por el término de diez días a cada uno, para que aleguen de buena prueba.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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