Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 427

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 427. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, si no en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real;

II. Cuando se haya declarado, judicialmente, que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 1996 y 2001 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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