Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 428

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 428. El demandado puede, como en las demás ejecuciones, oponerse a la prestación del hecho o a la entrega de la cosa, al pago de la pena, al de los perjuicios y, en su caso, al monto de la cantidad que por importe de éstos se hubiere fijado por el acreedor; pero esto lo hará al contestar la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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