ART. 434. El juez despachará o denegará la ejecución sin audiencia del demandado, quedando prohibido correr traslado de la demanda, ni aun con la cláusula de " sin perjuicio de lo ejecutivo". El juez que infrinja esta prohibición será suspenso de tres meses a un año y pagará los perjuicios que cause.
Artículo 434
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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