Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 433

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 433. La demanda se formulará en los términos prevenidos para el juicio ordinario. Antes de despachar la ejecución, examinará el juez la personalidad del actor y si la encuentra acreditada, dictará el auto de ejecución si el título pertenece a alguna de las clases enumeradas en este Capítulo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no priva al demandado del derecho de impugnar la personalidad del actor al oponerse a la ejecución si tiene razones para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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