ART. 432. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los tres artículos que preceden, se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Artículo 432
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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