Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 440

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 440. Verificado el requerimiento de cualquiera de los modos indicados, se procederá al embargo en la forma prevenida en este Código, a no ser que se hubiere ya practicado con el carácter de provisional, pues entonces quedará éste como definitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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