Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 442

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo

ART. 442. Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en qué trabar ejecución, se reserve el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro de tres días y seguirá el juicio por los demás trámites señalados en el Capítulo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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