ART. 444. Si el demandado no se opusiere a la ejecución dentro del término señalado a ese efecto, a petición del actor, citará el juez para sentencia de remate.
Artículo 444
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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