ART. 445. La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se pronuncien en los juicios ejecutivos, sólo son apelables en el efecto devolutivo.
Artículo 445
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO II Del Juicio Ejecutivo
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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