Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 457

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO III

ART. 457. Si el actor lo pide, al ejecutarse el lanzamiento se embargarán y depositarán bienes bastantes para cubrir las pensiones y costas reclamadas. La designación de aquéllos se hará conforme a la Ley. Lo mismo se observará al hacerse el requerimiento de que se habla en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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