Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 465

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 465. El que ha sido vencido en el juicio de propiedad o plenario de posesión, no puede hacer uso de los interdictos respecto de la misma cosa; pero el vencido en cualquier interdicto puede hacer uso después del juicio plenario de posesión o del de propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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