Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 466

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 466. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre los hechos que constituyen la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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