Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 469

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 469. No puede usar el interdicto de obra nueva el que posee la cosa con título precario. Por tal se entiende cualquier título que no es translativo de dominio y sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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