ART. 469. No puede usar el interdicto de obra nueva el que posee la cosa con título precario. Por tal se entiende cualquier título que no es translativo de dominio y sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro.
Artículo 469
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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