Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 471

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 471. La suspensión a que se refiere el artículo anterior podrá levantarse a solicitud del demandado sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia, si dá fianza bastante a juicio del juez, para responder de la demolición y de la indemnización de los daños y perjuicios que de continuarse la obra puedan seguirse al actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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