ART. 472. La calificación de la fianza la hará el juez con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil y oyendo el parecer de peritos.
Artículo 472
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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