Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 474

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 474. Los dueños de establecimientos industriales en que el agua sirva de fuerza motriz, sólo pueden denunciar la obra nueva cuando por ella se embarace el curso o se disminuya el volumen o la fuerza del agua que tienen derecho de disfrutar.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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