Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 475

TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos

ART. 475. No se puede denunciar la obra que alguno hiciere reparando o limpiando los caños y acequias donde se recogen las aguas de sus edificios o heredades, aunque algún vecino suyo se tenga por agraviado por el perjuicio que reciba por el mal olor o por causa de los materiales que se arrojen a su finca o en la calle. En los casos a que este artículo se refiere, se procederá como lo determinen los reglamentos administrativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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