ART. 473. Los incidentes a que se refieren los artículos 470 y 471 se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirán ningún recurso.
Artículo 473
TITULO SEPTIMO De los Juicios Extraordinarios · CAPITULO IV De los Interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.