ART. 485. Los terceros coadyuvantes se considerarán asociados a la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán: 71
I. Salir al pleito en los términos del artículo anterior;
II. Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III. Continuar su acción y defensa aun cuando el principal se desistiere;
IV. Interponer los recursos procedentes.