ART. 486. El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción, observando lo dispuesto en los artículos 258 y 259.
Artículo 486
TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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