Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 259

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 259. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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