Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 260

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 260. Se presumirán confesados por el demandado todos los hechos de la demanda que eluda en su contestación, así como aquellos sobre los cuales se produzca con evasivas. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la negación de éstos no implica la negación del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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