ART. 262. Si entre las excepciones opuestas hubiere de previa y especial pronunciamiento, se substanciarán, dejando en suspenso el principal, como se dispone en los Capítulos II, del Título I y III, del Título III, de este Código. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.
Artículo 262
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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