ART. 264. Transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir el negocio a prueba, observándose las prescripciones del Capítulo II del Título IX. Para hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio, y si el demandado quebrantó el arraigo. Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.
Artículo 264
TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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