Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 263

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 263. Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria, que no fué de previo pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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