Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 258

TITULO SEXTO Del Juicio Ordinario 35 · CAPITULO I De la Demanda y Contestación

ART. 258. Siempre que conforme a la Ley deba denunciarse el juicio a un tercero para que le perjudique la sentencia que en él se dicte, el demandado, dentro de los tres días siguientes a su emplazamiento, pedirá al juez que se haga la denuncia, señalando el domicilio donde deba ser notificado el tercero. Con la petición presentará copia del escrito de denuncia, así como de la demanda y de los documentos de que se le corrió traslado. De la petición y de los documentos dichos el juez mandará notificar al tercero, emplazándolo para que en el término de tres días salga al juicio y apercibiéndolo que de no hacerlo le perjudicará la sentencia que se dicte. En estos casos el término concedido al demandado, para contestar la demanda, se ampliará por todo el término concedido al tercero para el mismo efecto, debiendo, en su caso, observarse las disposiciones relativas al nombramiento de un representante común. Transcurrido el término concedido al tercero para contestar la demanda, continuará el juicio por sus trámites legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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