Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 490

TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros

ART. 490. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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