ART. 492. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
Artículo 492
TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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