Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 492

TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros

ART. 492. Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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