Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 495

TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros

ART. 495. El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho a pedir que se trabe ejecución a su favor en la finca gravada y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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