ART. 495. El tercero excluyente de crédito hipotecario, tiene derecho a pedir que se trabe ejecución a su favor en la finca gravada y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.
Artículo 495
TITULO OCTAVO De las Tercerías · CAPITULO UNICO ART. 482. En un juicio seguido por dos o más personas podrán intervenir uno o más terceros
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.