Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 5
TITULO PRIMERO De las Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
ART. 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
ART. 5°. Los jueces y tribunales en su primer proveído, que deberá ser notificado personalmente, hará saber a las partes lo que se previene en los artículos anteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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