Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 505

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 505. El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre. El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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