Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 506

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 506. El compromiso debe celebrarse en escritura pública cuando la cuantía del negocio exceda de $1,000.00 un mil pesos y si no llegare a esa cantidad, puede celebrarse en escritura privada ante dos testigos o en acta ante el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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