Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 510

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 510. No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I. El derecho de percibir alimentos;

II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;

III. Las acciones de nulidad de matrimonio;

IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 299 del Código Civil;

V. Los demás en que lo prohiba expresamente la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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