Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 512

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 512. El compromiso será válido aunque no se fije término del juicio arbitral y en este caso la misión de los árbitros durará cien días, si se tratase de juicio ordinario y sesenta días si el negocio fuere extraordinario. El plazo se cuenta desde que se acepte el nombramiento. 74

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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