Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 513

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 513. Durante el plazo del arbitraje los árbitros no podrán ser removidos sino por el consentimiento unánime de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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