Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 530

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO I Del Juicio Arbitral 73

ART. 530. La apelación sólo será admisible conforme a las reglas del derecho común. Contra las resoluciones del árbitro designado por el juez cabe el amparo de garantías conforme a las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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