ART. 532. En toda clase de juicio, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. 76 Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por cédulas que se fijen en las puertas de los juzgados o tribunales, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.
Artículo 532
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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