Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 532

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía

ART. 532. En toda clase de juicio, cuando se constituya en rebeldía un litigante, no compareciendo en el juicio después de citado en forma, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca. 76 Todas las resoluciones que de ahí en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán por cédulas que se fijen en las puertas de los juzgados o tribunales, salvo los casos en que otra cosa se prevenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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