ART. 534. Los autos que ordenen que un negocio se reciba a prueba, y los puntos resolutivos de la sentencia, además de notificarse de la manera prevenida en el artículo 532, se publicarán por tres veces consecutivas en el Perióco (sic) Oficial, en el de mayor circulación o en ambos a juicio del juez, si se tratare del caso previsto en la fracción II del artículo 116.
Artículo 534
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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