ART. 116. Procede la notificación por edictos: 17
I. Cuando se trate de personas inciertas;
II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo II del Título Noveno;
III. En todos los demás casos previstos por la Ley. En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, en el de mayor circulación o en ambos, a juicio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de treinta ni excederá de sesenta días.