Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO V De las Notificaciones

ART. 116. Procede la notificación por edictos: 17

I. Cuando se trate de personas inciertas;

II. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo II del Título Noveno;

III. En todos los demás casos previstos por la Ley. En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, en el de mayor circulación o en ambos, a juicio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de treinta ni excederá de sesenta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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