ART. 544. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable se tramitará en forma incidental por cuerda separada, sin que la resolución admita ningún recurso.
Artículo 544
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO II De los Juicios en Rebeldía
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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