ART. 557. Si el Ministerio Público expresa su conformidad con la solicitud y con el convenio, o se declara que no es fundada la oposición, la autoridad judicial procederá a citar a las o los cónyuges a una junta que se efectuará dentro de los diez días siguientes. La junta tendrá por objeto que las o los cónyuges ratifiquen la demanda y, en su caso, el convenio; celebrada la junta, la autoridad judicial citara a las o los cónyuges a oír la resolución definitiva, la que deberá emitirse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la misma.
Artículo 557
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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