ART. 556. Si el Ministerio Publico se opone a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges, para que dentro de un termino de tres días llenen las exigencias del representante de la sociedad, o cuando ambos cónyuges insistan en su solicitud por estimarla conforme a la ley, la autoridad judicial traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición. En este último caso, si se declarase fundada la oposición, se declarara también improcedente la solicitud de divorcio. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 556
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.