Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 556

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

ART. 556. Si el Ministerio Publico se opone a la solicitud o a la aprobación del convenio, se dará vista de lo que exprese a los cónyuges, para que dentro de un termino de tres días llenen las exigencias del representante de la sociedad, o cuando ambos cónyuges insistan en su solicitud por estimarla conforme a la ley, la autoridad judicial traerá los autos a la vista y resolverá si es o no fundada la oposición. En este último caso, si se declarase fundada la oposición, se declarara también improcedente la solicitud de divorcio. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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