ART. 555. Llenados los requisitos de que se habla en los artículos anteriores, la autoridad judicial, después de dictar las medidas convenientes para asegurar la situación de las hijas ó hijos menores ó incapaces, la separación de los cónyuges, de los alimentos de aquellos, de los que un cónyuge debe dar al otro, dará vista de la solicitud y de los demás documentos al representante del Ministerio Publico, mandando entregarle las copias simples, para que dentro de un termino de diez días hábiles, manifieste en forma expresa su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así, como las razones en que se funde. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Artículo 555
TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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