Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 554

TITULO NOVENO De los Negocios de Tramitación Especial · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

ART. 554. Si el convenio contiene todos los puntos enumerados en el articulo 101 del Código Familiar para el Estado, o no están expresados claramente, la autoridad judicial prevendrá alas o los solicitantes que los precisen y aclaren en un termino prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de diez días hábiles, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio. (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) 78 (REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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